Fines y Funciones del Colegio
- La ordenación del ejercicio profesional de los Ingenieros de Minas,la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, dentro de su ámbito territorial y del marco legal oportuno, enbeneficio de los intereses generales de la profesión.
- La vigilancia del ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de cuantas disposiciones afecten a la misma,velando por la ética, el prestigio y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
- La armonía y colaboración entre los colegiadosy entre éstos y los demás profesionales.
- La solidaridad profesional y la promoción del progreso de la Ingeniería de Minas y el aumento y defensa de las competencias y del prestigio de la profesión.
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, corresponden al Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Sur de España, dentro de su ámbito territorial y a título enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones.
- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de la competencia de la profesión de Ingeniero de Minas.
- Informar la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Ingeniero de Minas y mantener permanente contacto con éstos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión de Ingeniero de Minas ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 de la Ley de Colegios Profesionales.
- Facilitar a los tribunales o a las distintas Administraciones,conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o administrativos, o designarlos por sí mismo, según proceda.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Organizar actividades y servicios de interés común para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, que permitan a los colegiados obtener una actualización y mejora de sus conocimientos profesionales, alentando el trato social entre los mismos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, previo acuerdo de las partes interesadas, para someter voluntariamente a decisión arbitral tales controversias.
- Resolver por laudo, a instancia de las partesinteresadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, fundamentalmente para los servicios profesionales de los colegiados en el ejercicio libre de la profesión, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Superior.
- Informar en los procedimientos judicialeso administrativos en que se discutan honorarios profesionales, cuando se solicite expresamente.
- Encargarse del cobro de las percepciones,remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, siempre y cuando el Colegio tenga establecidos servicios adecuados para ello y enlas condiciones que se determinen en los Estatutos Particulares del Colegio o en los Reglamentos de Régimen Interior, si los hubiere.
- Organizar cursos para la formación profesional de los posgraduados.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Generales y Particulares, Reglamentos de Régimen Interior si los hubiere, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.
- Recomendar y encauzar las aspiraciones de laprofesión, a través del Consejo Superior, cuando sean de ámbito estatal o internacional,o de las autoridades autonómicas, cuando así proceda, correspondientes a aquellas sugerencias que redunden en la mejora de los servicios que puedan prestar los Ingenieros deMinas, tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades particulares.
- Orientar a los Colegiados a requerimiento de éstos en todos sus derechos profesionales, facilitando a los mismos el oportuno asesoramiento.
- Mantener un servicio de información sobre plazas vacantes para Colegiados Ingenieros de Minas y de trabajos a efectuar por éstos, tanto en el ámbito territorial del Colegio como en el estatal.
- Representar a los colegiados ante las Autoridades Locales y Autonómicas y ante el Consejo Superior de Colegios, dando traslado al mismo de los acuerdos que adopte la Junta General y se refieran a cuestiones de ámbito regional o nacional, así como los de su Junta de Gobierno que puedan ser de interés general.
- Proponer al Consejo Superior la adopción de acuerdos y medidas de interés general para los colegiados, así como el nombramiento de Miembros de Honor.
- Instituir entre sus Colegiados premios sobre trabajos profesionales que sean de interés para alguna o algunas de las actividades profesionales y sociales, dentro del ámbito territorial del Colegio.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados que acuerde la Junta General o la Junta de Gobierno y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.