El 15 de julio de 2024 ha salido publicada en el Diario Oficial de la UE la Directiva por la que se modifica la Directiva 2010/75/UE del y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) y la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos. Con las modificaciones introducidas se pretende ofrecer una mejor protección de la salud humana y del medioambiente al reducir las emisiones nocivas de las instalaciones industriales, promoviendo la eficiencia energética, la economía circular y la descarbonización. También se mejorará la notificación de datos medioambientales, poniendo a disposición del público en internet los permisos para instalaciones concedidos de conformidad con la Directiva 2010/75/UE, de forma gratuita y sin restringir el acceso a los usuarios registrados, al tiempo que se garantiza la salvaguarda de la información empresarial confidencial. Además, la nueva Directiva busca que la concesión de permisos sea más eficiente y menos gravosa, por ejemplo, al introducir la obligación de que los Estados creen un sistema electrónico de concesión de permisos (permiso electrónico) de aquí a 2035. Uno de los cambios fundamentales que se introducen en la Directiva la inclusión de ciertas las actividades extractivas en el ámbito de aplicación.
La Directiva considera que la industria extractiva de la Unión es fundamental para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y la estrategia industrial de la UE, incluida su actualización. Las materias primas revisten una importancia estratégica para la transición digital y ecológica, la transformación energética, de los materiales y de la economía circular y para reforzar la resiliencia económica de la UE. Para alcanzar estos objetivos, es necesario seguir desarrollando capacidades nacionales sostenibles. Tras arduas negociaciones por parte de las principales organizaciones empresariales representativas de los sectores extractivos, se ha logrado que la mayoría de la Industria Extractiva haya quedado fuera del ámbito de aplicación de la directiva, en tanto que no producen emisiones peligrosas o ya se encuentran plenamente cubiertas por la legislación vigente. Las actividades extractivas que se van a ver incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta Directiva (anexo I) se limitan a aquellas que tienen un impacto significativo sobre el medioambiente, con arreglo a una lista exhaustiva de procesos elaborada por la Comisión mediante un acto delegado.